Debida Diligencia Tributaria 2020

La importancia de una debida diligencia tributaria

 

debida diligencia

 

 

Debida Diligencia Tributaria

La Debida diligencia se ha convertido en una gestión diaria de muchos, sobre todo para los que estamos tratando con clientes, tomando en consideración que podamos ser parte de una entidad que ejerza las actividades señaladas en la Ley 23 de 2015.

 

Conceptualmente una debida diligencia es conocer con quien estamos entablando una relación comercial, contractual, transaccional e inclusive tributaria.

 

debida diligenciaSin embargo, según la Ley 70 de enero de 2019, la cual reformó el Código Penal y penaliza la evasión fiscal, debemos asegurarnos en materia de prevención y blanqueo de capitales, poder identificar el origen de los fondos, conocer al cliente y, sobre todo, cuando existan sospechas que los mismos pueden devenir de una evasión o defraudación fiscal.

 

Muchos de nosotros, en algún momento hemos tenido la experiencia de comprar y/o vender alguna propiedad, vehículo o bienes, pero considerando las recientes regulaciones, debemos hacernos la siguiente pregunta: estamos cumpliendo en efectuar una debida diligencia al comprador o vendedor de la propiedad?

En la mayoría de los casos, las respuestas son negativas, ya que muchos actuamos de buena fe, pero desconocemos las condiciones de la contraparte, en otras palabras, no sabemos si ellos cumplen o no con las obligaciones señaladas en las actuales regulaciones.

He aquí la necesidad, de que todos logremos adoptar la costumbre de conocer con quienes estamos realizando una transacción, a quienes estamos contratando o a quienes les estamos confiando bienes de nuestra propiedad.

En el caso de aquellas transacciones donde realizamos una venta, debemos asegurarnos que el bien se encuentre paz y salvo en cuanto a obligaciones e impuestos se refiere, además de que el comprador nos sustente el origen de los fondos con los que está pagando la propiedad o bien.

 

debida diligenciaSe puede pensar que esto es muy extremo, sin embargo, qué pasaría si… no efectuamos una debida diligencia o desconocemos el origen de los fondos y por omisión o desconocimiento quedamos implicados y en complicidad indirecta ante un delito precedente del blanqueo de capitales originado de una defraudación fiscal o de un peculado?

Hay que recordar que todos estamos sujetos a cumplir con la citada Ley 23 de 2015 y además es de estricto cumplimiento, indistintamente en que sector estemos trabajando y si nos aplica, además podríamos ser sancionados por incumplir con las medidas de conocer al cliente, y sin quererlo ser cómplices de ilícitos tipificados en nuestro Código Penal.

 

Es importante resaltar que, en el Código de Procedimiento Tributario, se establecen una serie de derechos y obligaciones para todos los contribuyentes, en donde existe una responsabilidad solidaria sobre las deudas exigibles de las partes, si fuese el caso, es decir cuando se haya logrado una compra o venta, sin el cumplimiento de declarar los impuestos y por supuesto no pagarlos.

Otro aspecto que debemos conocer del cliente en materia tributaria, entre otros, es su residencia fiscal, es decir, el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria, indistintamente sea panameño o extranjero, de manera que nos permita reportar ante requerimiento de Autoridad competente, información del cliente contribuyente.

En el caso de un extranjero debemos conocer, el número de identificación tributaria del país o países donde es contribuyente, a fin de mantener actualizada la información relacionada con su identificación tributaria.

Ante situaciones como las anteriores, es relevante mantener sanas prácticas sobre el cumplimiento y la debida diligencia en materia tributaria.

 

 

Mayra Rodríguez

debida diligenciaConsultora en FIDES CONSULTING. Doctoranda en Ciencias Económicas y Empresariales en el San Pablo CEU de España, Licenciada en Derecho y Ciencias Políticas, Contador Público Autorizado, cuenta con una Maestría en Administración de Negocios con énfasis en Dirección Empresarial, posee Postgrados en Alta Gerencia, en Contraloría y Docencia Superior. Ha ejercido cargos Administrativos y Contables en empresas privadas, así también ha ocupado por más de 10 años cargos a nivel Gerencial en Fiduciarias de Firma de Abogados y de la Banca panameña. Con responsabilidades en asesoría jurídica, riesgos, Gobierno Corporativo y cumplimiento regulatorio

 

 

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